A taxatividade mitigada em face do mandado de segurança como sucedâneo recursal: uma análise crítica sobre a sistemática recursal no Código de Processo Civil de 2015
Carregando...
Tipo
TCC
Data de publicação
2020-06
Periódico
Citações (Scopus)
Autores
Ferreira, Larissa Gomes
Orientador
Fernandes, Luis Eduardo Simardi
Título da Revista
ISSN da Revista
Título de Volume
Membros da banca
Programa
Resumo
O presente trabalho tem como objetivo analisar, substancialmente, a taxatividade do rol previsto
no artigo 1.015 do Código de Processo Civil (CPC) de 2015. Partindo de um estudo acerca da
evolução histórica da recorribilidade de decisões interlocutórias no processo civil brasileiro,
verificaremos o escopo do legislador e as problemáticas que visava solucionar com a elaboração
da nova metodologia ao agravo de instrumento. Identificaremos, no entanto, que a pretensão
resultou em mais obstáculos do que o previsto. Assim, no decorrer do estudo, será possível
compreendermos que a inovação do atual diploma processual civil implica em vedação à
jurisdição, à medida que restringe o espaço amplo de recorribilidade imediata. Na sequência,
cautelosamente, averiguaremos a decisão do Superior Tribunal de Justiça, a qual determinou a
mitigação do rol taxativo previsto no artigo 1.015 do CPC vigente. Dito isso, passaremos a
refletir sobre a possibilidade de impugnação das decisões proferidas por meio de mandado de
segurança, bem como a compatibilidade do referido como sucedâneo recursal. Chegaremos à
conclusão de que, por incontáveis razões, a taxatividade mitigada do artigo 1.015 do CPC/15 nos
proporciona imensurável instabilidade, bem como insegurança jurídica; nos remetendo,
novamente, as dificuldades dos diplomas anteriores. Por fim, inferiremos que a impetração de
mandado de segurança, mesmo que criticada, mostra-se necessária, considerando-se o dever de
ser garantido o devido processo legal às partes e, principalmente, porque o afastamento da “lesão
grave” através do mandado de segurança só é possível após apreciação do caso concreto, sendo,
então, inadequada a vedação absoluta e em abstrato.
El presente trabajo tiene como objetivo analizar sustancialmente la taxatividad de la lista prevista en el artículo 1.015 del Código de Procedimiento Civil (CPC) de 2015. A partir de un estudio sobre la evolución histórica de la apelación de decisiones interlocutorias en el proceso civil brasileño, verificaremos el alcance del legislador y Los problemas que pretendía resolver con la elaboración de la nueva metodología para el recurso interlocutorio. Sin embargo, identificaremos que el reclamo resultó en más obstáculos de lo esperado. Por lo tanto, en el curso del estudio, será posible comprender que la innovación de la ley procesal civil actual implica una prohibición de jurisdicción, ya que restringe el amplio alcance de la apelación inmediata. Luego, cuidadosamente, investigaremos la decisión de la Corte Superior de Justicia, que determinó la mitigación de la lista de impuestos prevista en el artículo 1.015 de la CPC actual. Dicho esto, comenzaremos a reflexionar sobre la posibilidad de impugnar las decisiones dictadas por medio de un mandamiento de mandamus, así como la compatibilidad de la apelación antes mencionada. Llegaremos a la conclusión de que, por innumerables razones, la taxatividad mitigada del artículo 1.015 de CPC / 15 nos proporciona una inestabilidad inconmensurable, así como una incertidumbre legal; refiriéndonos, nuevamente, a las dificultades de los diplomas anteriores. Finalmente, inferiremos que la presentación de una orden de mandamus, incluso si es criticada, es necesaria, considerando el deber de garantizar el debido proceso legal a las partes y, principalmente, porque la eliminación de la "lesión grave" a través de la orden la seguridad solo es posible después de evaluar el caso específico, y luego el sellado absoluto y abstracto es inadecuado.
El presente trabajo tiene como objetivo analizar sustancialmente la taxatividad de la lista prevista en el artículo 1.015 del Código de Procedimiento Civil (CPC) de 2015. A partir de un estudio sobre la evolución histórica de la apelación de decisiones interlocutorias en el proceso civil brasileño, verificaremos el alcance del legislador y Los problemas que pretendía resolver con la elaboración de la nueva metodología para el recurso interlocutorio. Sin embargo, identificaremos que el reclamo resultó en más obstáculos de lo esperado. Por lo tanto, en el curso del estudio, será posible comprender que la innovación de la ley procesal civil actual implica una prohibición de jurisdicción, ya que restringe el amplio alcance de la apelación inmediata. Luego, cuidadosamente, investigaremos la decisión de la Corte Superior de Justicia, que determinó la mitigación de la lista de impuestos prevista en el artículo 1.015 de la CPC actual. Dicho esto, comenzaremos a reflexionar sobre la posibilidad de impugnar las decisiones dictadas por medio de un mandamiento de mandamus, así como la compatibilidad de la apelación antes mencionada. Llegaremos a la conclusión de que, por innumerables razones, la taxatividad mitigada del artículo 1.015 de CPC / 15 nos proporciona una inestabilidad inconmensurable, así como una incertidumbre legal; refiriéndonos, nuevamente, a las dificultades de los diplomas anteriores. Finalmente, inferiremos que la presentación de una orden de mandamus, incluso si es criticada, es necesaria, considerando el deber de garantizar el debido proceso legal a las partes y, principalmente, porque la eliminación de la "lesión grave" a través de la orden la seguridad solo es posible después de evaluar el caso específico, y luego el sellado absoluto y abstracto es inadecuado.
Descrição
Palavras-chave
agravo de instrumento , recorribilidade das decisões interlocutórias , taxatividade mitigada , writ constitucional , insegurança jurídica , instrumento de apelación , apariencia de las decisiones interlocutorias , taxatividad mitigada , writ constitucional , inseguridad jurídica